Horas que debemos o nos deben

Según los contratos habituales en Telepizza y Pizza Hut, y siguiendo las normas establecidas en el convenio y en el Estatuto de los Trabajadores, tenemos las siguientes horas mensuales:

  • Horas ordinarias/fijas: las horas base que marca el contrato para cada mes.
  • Horas complementarias: el 45% de las horas fijas. La empresa puede exigirlas o no según sus necesidades, es obligatorio realizarlas siempre y cuando te las avisen con 7 días de antelación.
  • Horas complementarias voluntarias: el 15% de las horas fijas. La empresa debe preguntar a cada persona si acepta su realización cada mes. El trabajador/a puede negarse a su realización.
  • Horas irregulares: el 10% de las horas fijas de un trimestre. Obligatorias, pero con los matices que explicamos a continuación.

Por ejemplo, en el contrato habitual de 45 horas al mes más complementarias, tendríamos las siguientes: 45h fijas/mes, 20h complementarias/mes, 6,5h complementarias voluntarias/mes y 13,5h irregulares/trimestre.

Cómo se regulan estas horas:

  • El convenio que aplica Telepizza, Pizza Hut y QSR (convenio delivery) permite la distribución irregular de la jornada. Esto quiere decir que pueden distribuir horas irregulares (con el límite del 10%) de manera que un mes (o varios) se realicen menos horas de las contratadas y que se recuperen por ejemplo el mes siguiente, o al revés, que se realicen más horas algunos meses y se compensen trabajando menos horas los siguientes.
  • El convenio también dice que “el cómputo de la distribución irregular de la jornada tomará como módulo el trimestre”. Por lo tanto, limita claramente esa distribución irregular del 10% al trimestre (y no al año como ocurre en algunos convenios). Esto significa que pueden distribuir como horas irregulares el 10% de las hora fijas de ese trimestre.
    Ej: si tu contrato es de 45 horas fijas mensuales, pueden mover como máximo 13,5 horas cada trimestre, pero exclusivamente dentro de ese trimestre. Es decir, si todas esas horas las pasan a un mismo mes, estarías obligado a realizar 9 horas irregulares (porque las 4,5 de ese mes ya están en ese mes).
  • Si finaliza el contrato, sea por voluntad de la persona trabajadora o de la empresa, y se ha realizado un exceso de horas, la empresa debe abonarlas en el finiquito. Si el trabajador hubiera hecho menos horas, la empresa no puede descontar ni reclamar nada.

Caso A: Nos pasamos de horas

Esta situación es más habitual en repartidores/as. Según todo lo explicado anteriormente, el máximo de horas que se pueden realizar en un mes son las horas fijas + complementarias + comp.voluntarias + irregulares. En un contrato de 45 horas fijas, el total sería: 45 +20 + 6,5 + 9 = 80,5h máximas mensuales.

Pero tenemos la posibilidad de negarnos a realizar las horas voluntarias sin tener que justificar absolutamente nada. En ese caso, siguiendo el ejemplo de contrato a 45h, el máximo mensual sería: 45 + 20 + 9 = 74h.

Todo lo que sea pasarse de esas horas máximas es ilegal, aunque QSR nos tenga acostumbrad@s a ello. Y por supuesto podríamos negarnos a trabajar más sin dar ninguna explicación, aunque los horarios ya estén hechos.

Un detalle importante es que si un mes realizamos horas irregulares, estas deben compensarse en los dos meses siguientes para cumplir la distribución trimestral que marca el convenio (no en los tres siguientes como dice la empresa, porque entonces serían cuatro en total). La forma de compensarlas es restar a las horas fijas, las horas irregulares trabajadas. Por tanto, los meses siguientes tendríamos menos horas fijas para realizar.

Caso B: No llegamos a las fijas

Si un mes no hacemos las horas fijas de nuestro contrato, la empresa puede exigir que las compensemos en los dos meses siguientes, pero solo hasta el máximo de horas irregulares que pueden mover al trimestre (9h para el contrato típico de 45h). Toda compensación mayor a las horas irregulares trimestrales es ilegal y se trataría de un robo al trabajador/a.

Esto se dio por ejemplo entre marzo y mayo, durante el confinamiento, en auxiliares. Y la empresa nos ha hecho compensar bastantes más horas de las que puede legalmente, además de hacerlo también en más meses de los que dicta el convenio.


Telepizza, Pizza Hut y QSR aprovecharon el confinamiento para hacernos pagar a la plantilla las consecuencias de la situación, saltándose de nuevo la ley y el convenio, tal y como nos tienen acostumbrados. Un intento más de sacar beneficio de la pandemia, y una vez más sin que nuestros delegados de ese momento (CCOO, ELA y UGT) movieran un dedo por nosotr@s.

Si no llegas a hacer las horas de tu contrato no dejes que te compensen posteriormente más de lo que legalmente pueden, no dejes que jueguen con tu tiempo y tu dinero, exige que te paguen las horas que te corresponden, y ante cualquier duda o vulneración de tus derechos contáctanos en @PizzerasBizkaia.